viernes, 7 de noviembre de 2014
SECUENCIA DE DIDACTICA
Los Derechos
humanos
OBJETIVOS
- Apreciar la importancia de los derechos humanos para el desarrollo integral del ser humano.
- Reconocer situaciones de violación de los derechos humanos y comprometerse ante toda forma de discriminación
- Actuar y argumentar en defensa de los derechos humanos.
- Conocer las herramientas legales que nos permitan actuar en defensa de los derechos humanos.
Los derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas sin ningún tipo de discriminación por el solo hecho de ser humanos.
Su objetivo es asegurar la dignidad, la libertad de todos los seres humanos.
Universales: porque los titulares son todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
Naturales: su origen no son las leyes ni los estados, sino la dignidad propia de la naturaleza humana.
Inalienables: ninguna persona puede renunciar a ellos, ni los estados disponer de ellos.
Inviolables: no pueden ser lesionados sin que constituyan un atentado contra la persona humana.
Indivisibles: Porque la violación de uno de ellos, pone en riesgo a todos los demás.
Obligatorios: porque impone la obligación de respetarlos a toda persona o estado, aunque no existan disposiciones legales especificas
CLASIFICACION
Inalienables: ninguna persona puede renunciar a ellos, ni los estados disponer de ellos.
Inviolables: no pueden ser lesionados sin que constituyan un atentado contra la persona humana.
Indivisibles: Porque la violación de uno de ellos, pone en riesgo a todos los demás.
Obligatorios: porque impone la obligación de respetarlos a toda persona o estado, aunque no existan disposiciones legales especificas
CLASIFICACION
DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN:
LLAMADOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES (A PARTIR DEL SIGLO XVIII HASTA EL XX) HACEN REFERENCIA A LA PERSONA, AL INDIVIDUO O AL CIUDADANO Y NUNCA A UN SUJETO COLECTIVO COMO EL PUEBLO, EJEMPLO: DERECHO A LA VIDA, A LA PROPIEDAD A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA.
DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN:
LLAMADOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES, LOS CUALES UBICAN ALINDIVIDUO EN UN DETERMINADO CONJUNTO DE RELACIÓN, POR EJEMPLO POR LA ACTIVIDAD QUE DESEMPEÑAN (TRABAJADOR ,DOCENTE, ETC) PORQUE REQUIERE UNA PROTECCIÓN ESPECIAL (DISCAPACITADO, ANCIANO, NIÑOS) (FINES DEL SIGLO XIX Y MEDIADOS DEL XX)
DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACION
derechos de solidaridad, se garantiza mediante l participación solidaria de todos los actores, sus titulares son sujetos colectivos(la humanidad; la nación, etc., ejemplo derecho a la defensa del medio ambiente, derechos del consumidor, etc
ACTIVIDADES
1.ELABORA UN TEXTO QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CONSIGNAS.
1.ELABORA UN TEXTO QUE RESPONDA A LAS SIGUIENTES CONSIGNAS.
A. MENCIONA ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHOS HUMANOS.
B. ¿SIEMPRE SE CUMPLEN LOS DERECHOS HUMANOS?
C. QUE PROPONDRÍAS PARA QUE LOS DERECHOS HUMANOS SEAN RECONOCIDOS POR TODOS.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
2. ¿QUE OBSERVAS EN LAS SIGUIENTES IMÁGENES:
FORMAS MANIFIESTAS Y ENCUBIERTAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
FORMAS MANIFIESTAS Y ENCUBIERTAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
FORMAS MANIFIESTAS:
NOTORIAS, EVIDENTES, SON CONSECUENCIAS DE UNA ACCIÓN DIRECTA, EJEMPLO. EL ASESINATO, EL SECUESTRO TIENEN UNA O VARIOS AUTORES, AUNQUE NO SE CONOZCA SU IDENTIDAD SE SABE QUE EXISTEN Y SON RESPONSABLES.
FORMAS ENCUBIERTAS:
se producen como consecuencias de situaciones sociales mas o menos permanentes en una sociedad, ejemplo, la desnutrición
3. EN GRUPO DE CUATRO PERSONAS ELABORA UN AFICHE QUE CONTENGA UN MENSAJE A FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
4. UN CASO PARA ANALIZAR:
Juan era un empleado que trabajaba en una fabrica textil. En su tiempo libre, cuando salia de trabajar, participaba en política: iba a las reuniones de un partido y asistía a distintas actividades que allí se realizaban. pero la fabrica donde trabajaba cerró y a Juan lo despidieron y no lo indemnizaron. Como Juan tiene tres hijos que mantener, se vio en la necesidad de aceptar un empleo cuyas condiciones de trabajo son malas: jornada extensa, salario bajo y "en negro" Hoy en día, trabaja todo el día por un salario que no le alcanza para llegar a fin de mes, no tiene vacaciones ni obra social. Y además no le queda tiempo para participar en política.
1. De acuerdo a lo que leiste, responde: ¿qué derechos no se cumplen en este caso?
QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
Que son los Derechos Humanos
¿Qué son para ustedes los derechos humanos?
¿Enumera 10 derechos humanos?
¿Siempre fueron reconocidos los derechos humanos?
¿Qué es la dignidad humana?
¿Por qué todavía existe la injusticia?
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Características:
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Reunirse en grupo y leer el texto
Comentar las características de los derechos humanos
Buscar recortes periodísticos que hablen de los derechos humanos.
Leer el artículo 14, 14 bis- 15-16-17-18-19 y 20 de la constitución nacional: que derechos están expresamente reconocidos.
Organizar una campaña de información para dar a conocer a la comunidad cuales son los derechos humanos y cuáles son las leyes y tratados internacionales que los protegen
Reflexione sobre la frase: "ejercer nuestra dignidad no sólo es defender
nuestros derechos sino, además utilizarlos como instrumento de fundación
de la convivencia social". Vincule esta frase con la idea de que la ciudadanía
implica tener derechos y obligaciones.
Ahora, proporcione un ejemplo de la vida diaria en la que Ud. pueda mostrar
cómo el ejercicio de un derecho implica también cumplir con una obligación y
cómo esto le parece positivo para fundar la convivencia social.
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¿Cuales son las formas de violación de los derechos humanos que menciona el papa Francisco?
¿Qué otra forma de violación de los derechos humanos conoce?
sábado, 27 de septiembre de 2014
DERECHO DEL TRABAJO
PRESENTACIÓN:
INSTITUCION: ESCUELA SECUNDARIA, JUAN MANUEL ESTRADA DE GODOY CRUZ MENDOZA
DESTINATARIOS: ALUMNOS DEL CUARTO AÑO PRIMERA DIVICION.-
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
CONTENIDOS:
DESTINATARIOS: ALUMNOS DEL CUARTO AÑO PRIMERA DIVICION.-
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
CONTENIDOS:
Unidad 1
Trabajo humano y política socioeconómica.
Regulación jurídica de las relaciones originadas en la prestación del trabajo libre. Trabajo autónomo. Ajenidad de la prestación.
Trabajo dependiente: a) actividad privada, b) empleo público.
Regulación jurídica de las relaciones originadas en la prestación del trabajo libre. Trabajo autónomo. Ajenidad de la prestación.
Trabajo dependiente: a) actividad privada, b) empleo público.
Unidad
2
Fuentes del Derecho del Trabajo
Garantías constitucionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Garantías constitucionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Unidad 3
Principios Generales del Derecho del Trabajo y Flexibilización.
Orden público laboral y necesidades económicas. Derecho y Economía.
Orden público laboral y necesidades económicas. Derecho y Economía.
Unidad 4
Derecho del Trabajo. Concepto. Sujetos. Objeto.
Contrato de Trabajo. Modalidades del contrato. Contratos especiales y contratos atípicos.
Contrato de Trabajo. Modalidades del contrato. Contratos especiales y contratos atípicos.
Unidad 5
Obligaciones, deberes y facultades de las partes integrantes de la relación.
Libros. Registración laboral. La Función del perito contable.
Libros. Registración laboral. La Función del perito contable.
Unidad 6
La remuneración. Formas y clases. Distintos tipos. Su tutela. Privilegios.
Las relaciones laborales en la quiebra o concurso del empleador.
Las relaciones laborales en la quiebra o concurso del empleador.
Unidad 7
La jornada de trabajo y descansos (diversos tipos). El descanso anual remunerado.
Unidad 8
Régimen del trabajo de mujeres y menores.
Unidad 9
Suspensión del contrato de trabajo. Diversas razones: disciplinarias, económicas, preventivas, otras.
Unidad 10
Extinción del contrato de trabajo. Diversas causales. Indemnizaciones. Liquidación final.
Unidad 11
Derecho Colectivo del Trabajo. Contenido. Objeto.
Unidad 12
Las Asociaciones Gremiales de Trabajadores. Régimen legal. Historia sindical
argentina.
DERECHO DEL TRABAJO
Contrato de Trabajo
Características de la relación laboral.
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.
La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.
La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
• Dependencia jurídica
El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.
• Dependencia económica
Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.
• Dependencia técnica
El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.
Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.
Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en:¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?
La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.
Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;
Ley de Empleo (Nº 24.013);
Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).
Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.
Jornada laboral
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.
Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.
Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544.
[»] Ver normativa.
[»] Ver normativa.
Remuneración
La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 103, LCT).
Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.
La remuneración podrá consistir en:
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
• una suma de dinero; o
• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.
El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.
En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a partir del mes de enero de 2014, a pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.
La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.
Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.
b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.
c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.
Recibo de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.
En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.
Características del recibo de sueldo
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g)importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
c) todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;
d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;
e) total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;
f) importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;
g)importe neto percibido, expresado en números y letras.
h) constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;
i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;
j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;
k) fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
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